14 junio 2012
Ley de Software Libre habla Daisy Tourné
Autor: fedaro en: Software Libre .
Desde hace unos cuantos años que el Proyecto de Ley de Software Libre – caratulado, vaya a saber por quien, como “Programas de computación de formato abierto y estándar” – ha estado a estudio del parlamento o encajonado alternativamente.
Hace unos días la Diputada Daisy Tourné explico en una ponencia brindada en la Conferencia Internacional de Software Libre y Código Abierto, organizada por ANTEL, los días 9, 10 y 11 de mayo de 2012. Las vicisitudes vividas por dicho proyecto de ley a lo largo de más de nueve años. Creo que su explicación es bastante interesante y la forma en que encara el tema también, más partiendo que viene de alguien no experta en informática, pero que evidencia haber estudiado el tema en profundidad para manifestarse sobre el mismo. Con la profundidad que nos gustaría que lo estudiaran algunos, que trabajando en el ámbito de la informática, saben poco sobre el Software Libre, o parten desde preconceptos sin analizar seriamente el tema. Por otra parte la conferencia puede servir para que muchos que ven el parlamento desde afuera entiendan lo complejo que puede ser el tramite de aprobación de un proyecto de ley.
En este sitio pueden encontrar algunos artículos referidos a dicho proyecto de ley, uno sobre el proyecto en si mismo, otro sobre los consejos dejados por Richard Stallman cuando estuvo reunido con la comisión, un video de la conferencia brindada por Geogre Greve en el anexo del parlamento, y algunos materiales más.
Pero les recomiendo que vean el video (el registro fue realizado con una tablet) luego de la inclusión del mismo, les copio el proyecto de ley para que lo tengan a mano:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaría, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado; deberán distribuir toda información actualmente distribuida en formatos cerrados, también en, al menos, un formato abierto y estándar. Todo pedido de información deberá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar, sin perjuicio que se acepte además la misma información en un formato cerrado.
Se dará preferencia en ambos casos a los formatos abiertos y estándar.
Artículo 2º.- En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el Artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de software libre, frente a licenciamientos que permitan solo el uso o sean privativos de alguno de los permisos del software libre, en caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón. El intercambio de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como software libre.
Artículo 3º.- Las instituciones educativas del Estado, deberán formar a sus educandos en la utilización de software libre además del software incluido en las propuestas programáticas actuales.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título.

